REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000446
DEMANDANTES: ESCOLÁSTICO PASTOR HERNÁNDEZ ESCALONA, FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ, EDDIE COROMOTO HERNÁNDEZ DE REYES, ERNESTO ANTONIO HERNÁNDEZ VALERO, MARITZA HERNÁNDEZ, MARISOL HERNÁNDEZ y OLGA MARÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.073.496, V-4.726.456, V-4.726.459, 4.737.212, V-4.736.339, V-4.736.340 y 10.847.078, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS: ANTONIO GARCÍA RAMOS y ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 34.329 y 17.770, respectivamente, de este domicilio. (fs. 13 y 14).
DEMANDADOS: RAFAEL EMILIO SANTANA ANZOLA (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-408.852, y la firma mercantil GRUPO PROMOTOR CONSTRUCTOR G.P.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1984, bajo el N° 2, tomo 18-A, con su reforma estatutaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el N° 68, tomo 47-A, en la persona de la ciudadana CECILIA SANTANA DE BLEIBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.713.861, en su condición de administradora.
APODERADO: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, y de este domicilio (fs. 587 y 588).
MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, expediente N° 08-1150 (Asunto: KP02-R-2008-000446).
Con ocasión al juicio por retracto legal arrendaticio interpuesto en fecha 02 de abril de 2007, por los abogados Antonio García Ramos y Elmer Sadi Zambrano, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra el ciudadano Rafael Emilio Santana Anzola, y la firma mercantil Grupo Promotor Constructor G.P.C., C.A., se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2008 (f. 723), por los abogados Antonio García Ramos y Elmer Sadi Zambrano Salas, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 16 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 711 al 722), mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa de caducidad, sin lugar la pretensión de retracto legal arrendaticio y condenó en costas a la parte actora (fs. 711 al 722). Dicha apelación fue admitida en ambos efectos por el a-quo, mediante auto de fecha 30 de abril de 2008, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución (f. 724).
Por auto de fecha 01 de octubre de 2008, se recibió y se le dio entrada al expediente en este tribunal de alzada, y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (f. 732).
En fecha 15 de octubre de 2008, el abogado Antonio García Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia que corre inserta al folio 734, desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:
“En el día de hoy, 15 de octubre de 2008, comparece el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ GARCIA RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 34.329, y con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandantes, todos plenamente identificadas en autos y expone: En virtud de haber realizado una transacción judicial por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta jurisdicción en expediente N° KP02-V-2006-3867, y que guarda relación con la presente causa por lo que respecta al objeto cuestionado; DESISTO DE LA APELACIÓN, de la cual iba a resolver esta instancia. A los fines legales consiguientes, solicito se remita el expediente al Tribunal de la causa. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firma”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Antonio José García Ramos, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Escolástico Pastor Hernández Escalona, Francisco José Hernández Álvarez, Eddie Coromoto Hernández de Reyes, Ernesto Antonio Hernández Valero, Maritza Hernández, Marisol Hernández y Olga María Hernández, conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 13 y 14 , en el cual se le confiere facultad expresa para convenir, desistir, transigir, darse por citado y notificado en su propio nombre y representación.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, como lo es el ejercido en un recurso contra una sentencia dictada en un juicio por retracto legal arrendaticio.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte apelante su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2008, por los abogados Antonio García Ramos y Elmer Sadi Zambrano Salas, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 15 de octubre de 2008, por el abogado Antonio José García Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2008, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por retracto legal arrendaticio, interpuesto en fecha 02 de abril de 2007, por los abogados Antonio García Ramos y Elmer Sadi Zambrano, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Escolástico Pastor Hernández Escalona, Francisco José Hernández Álvarez, Eddie Coromoto Hernández de Reyes, Ernesto Antonio Hernández Valero, Maritza Hernández, Marisol Hernández y Olga María Hernández, contra el ciudadano Rafael Emilio Santana Anzola, y la firma mercantil Grupo Promotor Constructor G.P.C., C.A., todos debidamente identificados a los autos.
Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria La secretaria Acc,
María B. Rojas
En igual fecha y siendo las 3:13 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,
María B. Rojas
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