REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001044
ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B.
APODERADOS: NESTOR AUGUSTO ALVAREZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE y MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ MELIAN, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928, respectivamente.
DEMANDADO: MARCOS FELIPE ARANGUREN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.521.641, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.
MOTIVO: (Declinatoria de Competencia) Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio.
EXPEDIENTE: Nº 08-1155 (KP02-R-2008-001044).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se recibieron en esta alzada las copias certificadas relativas a la incidencia de medida preventiva surgida en el juicio por demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el ciudadano Marcos Felipe Aranguren Sequera, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 25 de julio de 2008, por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 40 y 41). En fecha 13 de octubre de 2008, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al presente asunto (f. 45) y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:
El Dr. Freddy Duque Ramírez, mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de julio de 2008, declinó la competencia para conocer la incidencia surgida en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“…La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto se debe dictaminar o tratar de esclarecer si la demanda de Resolución de Contrato tiene carácter Civil o Mercantil, observándose lo siguiente: El artículo 200 establece que las compañías de comercio tendrán siempre carácter mercantil, es decir, que son aquellas que tienen por objeto actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el Artículo 3 del Código de Comercio como un Acto de Comercio y por lo prescrito en el Artículo 109 eiusdem, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la Ley y Jurisdicción Mercantil; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma Ley, si el acto es mercantil por una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción Comercial.
En consecuencia, tratándose la presente de una causa mercantil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución”.
En el caso que nos ocupa se observa que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de un recurso de apelación interpuesto en el juicio por resolución de contrato con reserva de dominio, seguido por la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el ciudadano Marcos Felipe Aranguren Sequera, en el cual la representación de la parte actora impugnó el auto dictado en fecha 17 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la medida de secuestro solicitada sobre el vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Comercio si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, y por cuanto en el contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución se demanda, una de las partes es una sociedad mercantil, la competencia para conocer tanto del juicio principal, como de las incidencias que surjan de él, corresponde a un tribunal que tenga atribuida competencia mercantil y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el auto dictado en fecha 17 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente recurso, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente recurso de apelación, interpuesto por la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el auto dictado en fecha 17 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado contra el ciudadano Marcos Felipe Aranguren Sequera, antes identificados.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria Accidental,
María B. Rojas.
En igual fecha y siendo las 9:40.a m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
María B. Rojas
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