REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH03-X-2008-000087

DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida originalmente como sociedad civil, por acta inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de septiembre de 1963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, tomo VI, protocolo primero, y transformada en compañía anónima, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de julio de 1996, anotada bajo el N° 37, tomo 14-A.

DEMANDADA: Sociedad mercantil CAYCA, S.A, domiciliada en el estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el No. 9831, folios 95 vto. A 100 vto. tomo 83, en fecha 03 de mayo de 1996, siendo su última modificación el 13 de julio de 2001, anotado bajo el Nº. 33, tomo 8 en el precitado Registro Mercantil, en la persona de su director gerente ciudadana Clara Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.042.

MOTIVO: Inhibición en el juicio de Ejecución de Hipoteca.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 08-1152 (KH03-X-2008-000087).

Mediante acta de fecha 18 de septiembre de 2008 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-V-2006-002709, relativo al juicio de ejecución de hipoteca incoado por la entidad financiera Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra la firma mercantil CAYCA S.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de octubre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 4), y por auto de fecha 06 de octubre de 2008, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 5).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López, actuando en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido indicó que “Por cuanto en el presente asunto en fecha 27-02-07 dicté Sentencia en la cual se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la demandada, sociedad mercantil CAYCA S.A., en el procedimiento que por Ejecución de Hipoteca sigue en contra de ella la sociedad de comercio CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sentencia ésta que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto N° KP02-R-2007-000209 y por decisión de fecha 16-10-07 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la apelación, anulando todas las actuaciones realizadas en dicho asunto, a partir del auto de admisión. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa..”.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como de las actuaciones que aparecen reflejadas en el sistema Juris 2000, especialmente de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CAYCA S.A., en el asunto KP02-V-2006-002709, así como de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de octubre de 2007, en el asunto KP02-R-2007-000209, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación, anuló todas las actuaciones realizadas en dicho asunto a partir del auto de admisión, incluyendo la sentencia dictada por el juez inhibido; y de la copia certificada del acta de inhibición suscrita en fecha 18 de septiembre de 2008, en el cual el juez inhibido manifestó haber emitido opinión, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-V-2006-002709, relativo al juicio de ejecución de hipoteca incoado por la entidad financiera Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra la firma mercantil CAYCA S.A.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de octubre del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
La Secretaria Accidental,
Dra. María Elena Cruz Faría.
Maria Bernarda Rojas

Publicada en su fecha, siendo las 3:15 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Maria Bernarda Rojas