REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002713

PARTE ACTORA: YOLIMAR JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.137.496
PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte demandante ciudadana YOLIMAR JOSEFINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.137.496, y la parte demandada MEGA EMPAQUES C.A, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil KELBIS CRESPO, encargado de anunciar la audiencia. Se deja constancia que comparece la procuradora especial de trabajadores Abg. María Fernanda Chaviel, inscrita en el IPSA N° 102.161, la cual no tiene poder que acredite cualidad para representar a la demandante, de igual forma señala que la trabajadora según consta en autos recibió cantidad de dinero y fue consignada ante la URDD asistida por un abogado privado. Ahora bien vista la incomparecencia de ambas partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.



El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas
La Procuradora Especial de Trabajadores.