REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de octubre de dos mil Ocho (2008)
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2008-2072
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO KAZEN GALLARDO, ISMALDO GOMEZ, JOSE GERONIMO VALERA, JUAN DE LA ROSA GARCES VELIZ, JULIA ALBERTO VASQUEZ, OSCAR DOUGLAS SUAREZ, PEDRO PEÑA Y TEOFIOLIO JOSE OVIEDO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.251.233, 9.550.650, 7.505.087, 7.424.720, 7.361.646, 6.080.965, 7.397.340 ,4.126.709 y de este domicilio.
Representante Legal: Luís Alberto Blanco Molina abogado en ejercicio .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.565
Demandado: CONSTRUTORA PEDECA C.A , ASFALTADORA AMERVEN C.A CONSORCIO AMERVEN PEDECA C.A , INVERSIONES EL CARDENALITO C.A Y MANTENOMIENTO EL CARDENALITO C.A.
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia: interlocutoria.
En fecha 09 de octubre de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 13 de octubre del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por los ciudadanos, CARLOS EDUARDO KAZEN GALLARDO, ISMALDO GOMEZ, JOSE GERONIMO VALERA, JUAN DE LA ROSA GARCES VELIZ, JULIA ALBERTO VASQUEZ, OSCAR DOUGLAS SUAREZ, PEDRO PEÑA Y TEOFIOLIO JOSE OVIEDO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.251.233, 9.550.650, 7.505.087, 7.424.720, 7.361.646, 6.080.965, 7.397.340 ,4.126.709 de este domicilio, en contra de las empresas CONSTRUTORA PEDECA C.A , ASFALTADORA AMERVEN C.A CONSORCIO AMERVEN PEDECA C.A , INVERSIONES EL CARDENALITO C.A Y MANTENOMIENTO EL CARDENALITO C.A. procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13 de octubre del 2008 se ordenó la subsanación de la demanda, en relación al Numeral 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 13 de octubre del 2008 el apoderado actor abogado, Luis Alberto Blanco Molina abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.565. Procediendo en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO KAZEN GALLARDO, ISMALDO GOMEZ, JOSE GERONIMO VALERA, JUAN DE LA ROSA GARCES VELIZ, JULIA ALBERTO VASQUEZ, OSCAR DOUGLAS SUAREZ, PEDRO PEÑA Y TEOFIOLIO JOSE OVIEDO PARRA Identificados en autos en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LAS EMPRESAS CONSTRUTORA PEDECA C.A , ASFALTADORA AMERVEN C.A CONSORCIO AMERVEN PEDECA C.A , INVERSIONES EL CARDENALITO C.A Y MANTENOMIENTO EL CARDENALITO C.A.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO KAZEN GALLARDO, ISMALDO GOMEZ, JOSE GERONIMO VALERA, JUAN DE LA ROSA GARCES VELIZ, JULIA ALBERTO VASQUEZ, OSCAR DOUGLAS SUAREZ, PEDRO PEÑA Y TEOFIOLIO JOSE OVIEDO PARRA identificados en autos en contra de las empresas CONSTRUTORA PEDECA C.A, ASFALTADORA AMERVEN C.A CONSORCIO AMERVEN PEDECA C.A, INVERSIONES EL CARDENALITO C.A Y MANTENOMIENTO EL CARDENALITO C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (17) días del mes de Octubre de los 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
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