REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002859
PARTE DEMANDANTE: JOGLY ANTONIO ORETGA MONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.621.518
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ALMACENADORA CORTACA.
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS MONTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de Octubre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS MONTES, titular de la cedula de identidad N° 4.732.876, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIO ALMACENADORA CORTACA, representado en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.360, tal como se evidencia de instrumento poder que presente en origina y copia a los fines de su certificación y posterior devolución. Se deja constancia que el ciudadano JOGLY ANTONIO ORETGA MONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.621.518, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, encargado de anunciar la audiencia, solo comparece la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marihugenia Rangel inscrita en el IPSA N° 90.466, la cual no consigna poder que acredite la representación del demandante. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
La Parte Demandada
Procuradora Especial de Trabajadores
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