REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-001871

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE ACTORA: AURELIO RAFAEL LADINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.274.801
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: YENNY VILLALBA Y PASTORA PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 69.338 Y 114.360, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA SANTA ANA y CARLOS MELENDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 92.404
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de OCTUBRE de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada PASTORA PEREZ, apoderado judicial del ciudadano AURELIO RAFAEL LADINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.274.801 y por la parte demandada GRANJA AVICOLA SANTA ANA y CARLOS MELENDEZ, su Apoderada Judicial la abogada MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ IPSA No. 104.184, según poder que consta en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS (BS.10.500), pagaderos en dos cuotas, la primera el día de hoy por un monto de Bs. 5.250 mediante cheque signado con el número 73595647 girado contra la cuenta N° 01050102481102048739, del BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano AURELIO LADINO, y la segunda cuota por un monto de Bs. 5.250 pagadera un lapso de 15 días.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, así como el incumplimiento en la segunda cuota dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada