REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002799
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.128.517
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROYECTOS CORDILLERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de OCTUBRE de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano DAVID ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.128.517 no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, encargado de anunciar la audiencia. Se deja constancia que comparece el Abg. Rosbeld Álvarez en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, más sin embargo de autos no se desprende que tenga cualidad para actuar en la presente causa. En este acto solo comparece la demandada PROYECTOS CORDILLERA, representada en este acto por el Abg. ANTONIO MARCANO CRUZ, quien presente poder en original y se le devuelve en este acto. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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