REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002836
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE ACTORA: EDUAR JOSE VASQUEZ BARRAGAN, titular de la cedula de identidad No. V-7.444.885.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA MACARUK y ANTONIO COLMENAREZ, IPSA No. 90.022 y 90.020, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TORNERIA PLINIO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO y GIUSSEPPE TASSONI, IPSA No. 92.384 y 90.444, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el abogado ANTONIO COLMENAREZ, IPSA No. 90.020, actuando en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada, TORNERIA PLINIO C.A., su Apoderada Judicial Abg. ELIANNY ROMANO y GIUSSEPPE TASSONI. Luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES QUINCE MIL (BS.15.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se cancelarán de la siguiente forma: Una primera cuota el día de hoy de Bs. 5.000 mediante cheque signado con el número 00001068 girado contra el Banco Provincial a nombre del Apoderado Judicial, y cinco cuotas de Bs. 2.000 cada una pagaderas los días 28/11/2008; 29/12/2008; 29/01/2009; 27/02/2009 y 27/03/2009.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega y en la pago sucesivo de las cuotas pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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