REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-122

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)

PARTE ACTORA: MARTHA INES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.444.820.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON, inscritos en el IPSA N° 115.629.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZI, IPSA No. 92.412.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de octubre de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la abogada KATHERINE RINCON, inscritos en el IPSA N° 115.629, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARTHA INES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.444.820, y por la parte demandada, DROGUERIA NENA C.A, su Apoderada Judicial MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZI, IPSA No. 92.412, tal como se evidencia de poder que consigna en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución del original. Luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar a la trabajadora por todos y cada uno de los conceptos previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTIDOS según cheque N° 00068672 y un segundo Cheque por BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se cancelarán en este acto con los cheques antes descritos.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte demandada, y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada