REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-265
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: FREDDY MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.622.119
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA N° 90.180
PARTE DEMANDADA: CONDISEÑO GROUP C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO CUICAS, IPSA No. 108.988
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano FREDDY MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.622.119, asistido en este acto por la abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA N° 90.180, y por la parte demandada, CONDISEÑOS GROUP C.A, su representante legal el ciudadano RAMÓN AZUAJE, asistido en este acto por el Abogado ADOLFO CUICAS, en este acto hace acto de presencia de igual forma el ciudadano ALVARO GARZON, quien manifiesta ser el empleador del demandante. Luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada (CONDISEÑO GROUP C.A), en la oportunidad de señalar que niega la relación de trabajo con el ciudadano FREDDY MELENDEZ, y en este mismo acto hace acto de presencia el ciudadano ALVARO GARZON, titular de la cedula de identidad N° 6.120.072, quien manifiesta que el ciudadano FREDDY MELENDEZ, mantuvo la relación de trabajo con éste de manera personal y que la empresa demandada no tiene ningún vinculo con el trabajador demandante. Visto lo anterior en este acto el ciudadano ALVARO GARZÓN ofrece a cancelar al trabajador por todos y cada uno de los conceptos previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.800,) los cuales se cancelarán en este acto mediante cheque signado con el número 21513941 girado contra el Banco CASA PROPIA.
SEGUNDO: En este acto el ciudadano FREDDY MELENDEZ, asistido en este acto por la Abogada HAIDY CARRASCO, reconoce que la relación de trabajo la mantuvo con el ciudadano ALVARO GARZÓN, y no con la empresa CONDISEÑOS GROUP C.A y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte demandada, y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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