REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-0002686
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
PARTE DEMANDANTE: YUMAR YOEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.175.975
PARTE DEMANDADA: COVELCA C.A Y TRANSVELCA C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDIEL CAMACARO inscrito en el IPSA N° 47.543
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de octubre de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil KELBIS CRESPO, encargado de anunciar la correspondiente audiencia comparece el abogado Juan Díaz actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, más sin embargo de autos no se desprende cualidad para representar al demandante. Se deja constancia que comparece solo el apoderado judicial de las codemandadas abogada MAGDIEL CAMACARO, inscrito en el IPSA N° 47.543, quien consigna poder en copia y original a los fines de su certificación y posterior devolución, vista la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS
LA PARTE DEMANDADA


PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES