REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto,13 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2008-1636
PARTE DEMANDANTE: IRIS ARANGU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.351.477, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT Y CLUB SOCIAL LA MONUMENTAL DE LARA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: OSWALDO RAMOS, IPSA N° 119.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Octubre de 2008, siendo las doce de medio día (12:00 m.), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana IRIS ARANGU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.351.477, de este domicilio, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, Procurador de Trabajadores; y por la parte demandada TASCA RESTAURANT Y CLUB SOCIAL LA MONUMENTAL DE LARA C.A., el ciudadano IVAN GONZALEZ, en su condición de PRESIDENTE, debidamente asistido por el abogado OSWALDO RAMOS, IPSA N° 119.392. quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 3.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante cheque N° 37070069, de la cuenta N° 04100037610371001521, librado contra Casa Propia.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
La parte demandante, La parte demandada,
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