REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2008
Años 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000347

PARTE ACTORA: LEIDY STEPHANIE SARAH MENDOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.859.588.

ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018

PARTE DEMANDADA: OPTI COLOR BARQUISIMETO C.A

APODERADO DEL DEMANDADO: IVONNE MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.831
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diez (10) de octubre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana LEIDY STEPHANIE SARAH MENDOZA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.859.588 y su abogado apoderado PASTOR GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018 y por la parte demandada OPTI COLOR BARQUISIMETO C.A., la abogada IVONNE MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.831, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce los conceptos demandados por el actor en el libelo, sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece cancelar en este acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 5.212,21) pagaderos a través de cheque signado con el número 39529129 de fecha 06/10/2008, girado contra el banco Banesco y a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado.

TERCERO: El lugar del pago será en este mismo acto.

CUARTO: La falta de fondos del que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes, de igual forma se deja constancia que se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentado por las partes en la instalación de la audiencia preliminar
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada