REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-002683
PARTE ACTORA: EDWUARD ALEXANDER ROMERO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.266.306.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY ABREU DE RODRIGUEZ y ERNESTO RODRIGUEZ, inpreabogado Nros. 62.623 y 60.337, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNITEL PRODUCTIÓN, S.R.L. y solidariamente PROMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: JOSE AGUSTIN BOADA y DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.130 y 62.967, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy veintidós (22) de octubre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), comparecen voluntariamente por la parte actora su apoderada judicial, abogada ELSY ABREU DE RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 62.623 y por las empresas demandadas UNITEL PRODUCTIÓN, S.R.L. y solidariamente PROMAR, C.A, su apoderado judicial, abogado DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.697. Dándose así inicio al acto; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y así mismo ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: Mi representada canceló en su oportunidad todo los beneficios laborales a que el trabajador fue acreedor, por lo que nada adeuda al mismo pon ningún concepto; no obstante a fin de poner término a la presente causa, así como precaver futuros litigios ofrezco pagar en este mismo acto por bono transaccional derivado de la finalización de la relación laboral, a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.000,oo) mediante cheque Nro. 1557011158, a nombre del ciudadano EDWARD ROMERO MONTOYA, contra la cuenta cliente No. 0158 2257 74 0571002223, de la entidad Bancaria Central Banco Universal.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto reconozco que las empresas nada adeudan a mi representado por ninguno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que los unió, por lo que acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto ofrecido en este acto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.000,oo).
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que aquí se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
La Parte Demandante
La Parte Demandada
|