REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001605
PARTE ACTORA: AMALIA ROSELYS DUDAMEL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.973.382.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, IPSA Nro.52.021., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: BAR TASCA RESTAURANT UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIELA POTENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy siete (07) de octubre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana AMALIA ROSELYS DUDAMEL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.973.382, debidamente asistida por la abogada CELSA MARTINEZ, IPSA Nro.52.021., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada BAR TASCA RESTAURANT UNIVERSAL, C.A., la abogada MARIELA POTENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.791, quien consigna poder en original y copia para que sea agregado este último a los autos previa certificación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Luego de un recalculo realizado por ambas partes, del escrito libelar del hecho y derecho, la parte demandada toma la palabra y expone que reconoce los conceptos demandados por el actor, y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece cancelar un total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) pagaderos para el día 08/10/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD, el día 08/10/2008.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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