REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2008.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1560
PARTE ACTORA: RAFAEL BORAURE, JUAN BORAURE , GAUDIS ARROYO, JOSE OVIEDO, JHONNFRANCER OROPEZA, JOSE LOPEZ, SILVANO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaz, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.851.900, 10.761.045, 16.768.193, 12.942.005, 14.638.831, 13.777.017 y 15.809.010.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.487.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Octubre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:50 a.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadanos RAFAEL BORAURE, JUAN BORAURE, GAUDIS ARROYO, JOSE OVIEDO, JHONNFRANCER OROPEZA, JOSE LOPEZ, SILVANO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaz, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.851.900, 10.761.045, 16.768.193, 12.942.005, 14.638.831, 13.777.017 y 15.809.010 y su Abogado LUIS MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.487, y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según consta de autos. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, insiste en que se encuentra prescrita la presente acción, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, evitar la ejecución del presente caso que se encuentra ya finalizado, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LOS TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo, PAGANDO LA CONDENA DE LA SENTENCIA QUE PUSO FIN ALM PRESNTE JUICIO, MAS LOS INTERESES CALCULADOS A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, según lo estableció la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio de 2.007, que cursa a los folios 259 al 272 del presente expediente Nº KP02-L-2.005-1560, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 150.000,oo), mas CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 50.000,oo), de costas, detallados de la siguiente manera:
CONDENA INTERESES TOTAL
RAFAEL BORAURE 57.051,38 Bs. 19.288,oo Bs 76.339,38
JUAN BORAURE 8.930,76 Bs. 3.587,53 Bs 12.518,29
GAUDIS ARROYO 8.930,76 Bs. 3.587,53 Bs 12.518,29
JOSE OVIEDO 8.930,76 Bs. 3.587,53 Bs 12.518,29
JHONNFRANCER OROPEZA 8.930,76 Bs. 3.587,53 Bs 12.518,29
JOSE LOPEZ 8.930,76 Bs. 3.587,53 Bs 12.518,29
SILVANO CARRASCO 7.037,04 Bs. 4.032,14 Bs 11.069,18

QUE SE ENTREGA EL PRIMER PAGO HOY EN ESTE ACTO EL 25 %, SEGÚN LA COPIA DE LOS CHEQUES QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, A LOS 30 DIAS A PARTIR DE DIA DE HOY, EL SEGUNDO PAGO, POR LA MISMA CANTIDAD, A LOS 60 DIAS A PARTIR DE DIA DE HOY, EL TERCER PAGO, POR LA MISMA CANTIDAD, Y A LOS 90 DIAS A PARTIR DEL DIA DE HOY, EL CUARTO PAGO, POR LA MISMA CANTIDAD, QUEDANDO EL PAGO DETALLADO DE LA SIGUEINTE MANERA:
1ER PAGO 2DO PAGO 3ER PAGO 4TO PAGO
RAFAEL BORAURE 19,084.85 19,084.85 19,084.85 19,084.85
JUAN BORAURE 3,129.57 3,129.57 3,129.57 3,129.57
GAUDIS ARROYO 3,129.57 3,129.57 3,129.57 3,129.57
JOSE OVIEDO 3,129.57 3,129.57 3,129.57 3,129.57
JHONNFRANCER OROPEZA3,129.57 3,129.57 3,129.57 3,129.57
JOSE LOPEZ 3,129.57 3,129.57 3,129.57 3,129.57
SILVANO CARRASCO 2,767.29 2,767.29 2,767.29 2,767.29
HONORARIOS Y COSTAS
LUIS MELENDEZ 30,000.00 20,000.00 -
SEGUNDO: LOS TRABAJADORES declaran: “Que aceptan el ofreciemiento hecho por la representación de la demandada en los terminos antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, la cantidad señalada como el 25%, de la primera Cuota, y aceptan que el resto, sea pagado en tres cuotas mensuales, pagaderas a los 30, 60 y 90 dias siguientes a la presente transacción. Igualmente en el monto recibido, como CICNUENTA MIL BOLIVARES ( Bf. 50.000,oo), para el Abogado LUIS MELENDEZ, constituye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto los trabajadores, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que se estan pagando en eso monto, las costas y costos del juicio, y todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que se haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asi como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: Asimismo, RAFAEL BORAURE, JUAN BORAURE , GAUDIS ARROYO, JOSE OVIEDO, JHONNFRANCER OROPEZA, JOSE LOPEZ, SILVANO CARRASCO, declaran en forma expresa, que: “No tienen nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por ningún concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaran, que desisten de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibimos en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declaran LOS TRABAJADORES, que nada tienen que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Organica del Trabajo, Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Código Civil.

CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

QUINTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas que se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTEACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive oportunamente el expediente. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Los demandantes El Asistente de la parte actora





El apoderado de la parte demandada La Secretaria