REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002312

PARTE ACTORA: MERY JOSEFINA GARCIA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.615.801
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: DIROCA DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZÁLEZ IPSA N° 92.307
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, lunes 20 de octubre de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana MERY JOSEFINA GARCIA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.615.801 quien se encuentra presente y por la parte demandada DIROCA DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ, la abogada EGILDA GONZÁLEZ IPSA N° 92.307. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante MERY JOSEFINA GARCIA SIVIRA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para DIROCA DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ, desde el 21 de octubre de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007, por renuncia, prestando sus servicios personales como obrera, demandando la cantidad de Bs.F. 6.814,58 por antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones, utilidades fraccionadas.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa DIROCA DISTRIBUIDORA RODRIGUEZ, manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en los conceptos reclamados, por cuanto ya le fueron cancelados los mismos quedando a deber solo una diferencia y que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por dicha diferencia la cantidad de Bs.F. 524,36, para el día lunes 27-10-2008, por ante la URDD CIVIL.

TERCERA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, declarando ue no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.

CUARTA: El incumplimiento del pago aquí acordado, dará lugar a la parte actora MERY JOSEFINA GARCIA SIVIRA a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez