REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-002900
PARTE ACTORA: ARISMENDI SALAS
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CELSA MARTÍNEZ IPSA N° 52.021
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROMEJORAS RIBEREÑA III
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo. El Tribunal deja constancia que ni la parte demandante ARISMENDI SALAS ni la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PROMEJORAS RIBEREÑA III hicieron acto de presencia, no obstante, compareció la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada CELSA MARTÍNEZ; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 149 ° y 198 °.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Procuradora presente,
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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