REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002907
PARTE ACTORA: CARLOS YSRAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.195.632
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
. PARTE DEMANDADA: TRANSPORTCAR C.A.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DEUDELIS BENITE y CARLA VELASQUEZ, IPSA Nros. 90.455 y 131.444 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de octubre de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora CARLOS YSRAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.195.632, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161, y por la parte demandada TRANSPORTCAR C.A., la abogada CARLA VELASQUEZ, IPSA Nro. 131.444 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante CARLOS YSRAEL HERNANDEZ a través de su representación judicial manifiesta que laboró para TRANSPORTCAR C.A., desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 31 de marzo de 2006, por renuncia, prestando sus servicios personales como Obrero general demandando la cantidad de Bs.F. 8.992,11 por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa TRANSPORTCAR C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en los montos y conceptos reclamados, por cuanto ya le fueron cancelados los mismos y que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por diferencia la cantidad de Bs.F. 1.000,00, para el día martes cuatro 04 de noviembre de 2008.
TERCERA: La parte actora, luego de la revisión de las pruebas presentadas acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.
CUARTA: El incumplimiento por parte de la demandada de lo aquí convenido, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
QUINTA: El pago acordado se realizará por ante la URDD CIVIL.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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