REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-002192
PARTE ACTORA: HERNÁN FLORENCIO MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.262.767
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, IPSA Nro. 108.644
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA, HERPECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ T., IPSA Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de octubre de de 2008 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora HERNÁN FLORENCIO MONJES su apoderado judicial Abogado ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA y por la parte RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. su apoderado judicial Abogado ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ T., quien acreditó dicha cualidad con original de poder presentado a efectos videndi, quienes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. en la persona de su apoderado judicial Abogado ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ T, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante HERNÁN FLORENCIO MONJES a través de su representación judicial manifiesta que laboró para RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. desde el 24 de septiembre de 2004 hasta el 18 de mayo de 2008, por renuncia, prestando sus servicios personales como Vigilante y demandando la cantidad de Bs.F. 5.611,70 por antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en el reclamo por concepto de beneficio de alimentación, pero que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Bs.F. 4.637,94, en este mismo acto y mediante cheque N° 00009402, girado contra el Banco Provincial a nombre del trabajador y de fecha 17 de julio de 2008.
TERCERA: La parte actora HERNÁN FLORENCIO MONJES, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará lugar a la parte actora HERNÁN FLORENCIO MONJES a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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