REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-002117
PARTE DEMANADANTE: RAFAEL EMILIO MARTINEZ ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.096.866
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y ANDRES JIMENEZ, IPSA Nro. 32.784 y 114.383 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIERREZ, IPSA Nro. 49.167.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 29 de octubre de 2008siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora RAFAEL EMILIO MARTINEZ acompañado por el Abogado ANDRES JIMENEZ, apoderado judicial del mismo; y por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., la Abogada INGRID GUTIERREZ, IPSA Nro. 49.167 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandante RAFAEL EMILIO MARTINEZ ATACHO a través de su representación judicial manifiesta que labora para CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., desde el 25 de julio de 2003, y que en virtud de tener una enfermedad agravada con ocasión del trabajo debido al cargo que desempeña como Obrero-plomero y obrero de acueducto- cuyo desempeño ameritaba realizar esfuerzos físicos al levantar objetos pesados en la empresa, catalogado como Discopatía L-S1 e incipiente Discopatía L-4-L5hasta l 18 de mayo de 2008, demanda la cantidad de Bs.F. 334.916,70 por enfermedad profesional, daños materiales y daño moral, lucro cesante, daño emergente.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral así como la enfermedad del trabajador que aun labora en la misma y que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por los conceptos reclamados la cantidad de Bs.F. 33.000,00, pagadera para el día 28 de noviembre de 2008.
TERCERA: La parte actora RAFAEL EMILIO MARTINEZ ATACHO, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar en cuanto respecta a la enfermedad profesional adquirida, daño material, daño moral, lucro cesante, daño emergente.
CUARTA: El incumplimiento del presente acuerdo, dará lugar a la parte actora RAFAEL EMILIO MARTINEZ ATACHO a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
QUINTA: El pago acordado se realizará por ante la URDD CIVIL.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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