REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A.
ABOGADA: EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA
DEMANDADO: LUIS FEDERICO PIETERS RIOS
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 50.335
Por escrito de fecha 23 de abril del año 2.004, el abogado EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.820, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito por ante al citada Oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1.997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la Compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio, se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997 bajo el No. 39, Tomo 152-A, Qto, quien sucedió a titulo universal a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A,, BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., BANCO DE INVERSION UNION, C.A., ARRENDADORA UNION SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y FONDO UNION, C.A., por lo que asumió todos lo derechos y obligaciones de los Bancos e Instituciones Financieras disueltas por la Fusión, todo ello conforme lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, interpuso demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, contra el ciudadano LUIS FEDERICO PIETERS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.890.259, de este domicilio.
El Tribunal por auto de fecha 26 de abril del año 2004, le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nro. 50.335, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 18 de mayo del año 2.004, fue admitida la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2.004, el abogado EFRAIN A., HERNANDEZ ORTEGA, ya identificado, consignó a los autos original de Certificación de Gravámenes emanada del Registro Inmobiliario competente. Dicha certificación de gravámenes fue agregada a los autos en fecha 04 de junio de 2004.
Por sentencia de fecha 28 de abril de 2.008, el Tribunal decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por diligencia de fecha 12 de agosto del año 2008, EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.820, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, DESISTE del Procedimiento por EJECUCION DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado EFRAIN HERNANDEZ ORTEGA, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora así lo solicita, el Tribunal ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de mayo del año 2.004. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 1ero días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 50.335
Labr.
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