REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: NELIDA MARIA ANGELICA PEÑA DE NAVARRO

ABOGADOS: LUIS JESUS SANCHEZ MAVAREZ y BEATRIZ CHIRINO

DEMANDADOS: BARBARA RUGERRI y BRUNO MANDOLESE PANELLI

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.642


El presente procedimiento se inició en 01 de agosto de 2.008, por demanda intentada por la ciudadana NELIDA MARIA ANGELICA PEÑA DE NAVARRO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.182.300, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su cónyuge ciudadano GABRIEL LEONIDAS NAVARRO ARRIAGADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.510.662, asistida por los abogados LUIS JESUS SANCHEZ MAVAREZ y BEATRIZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.513.761 y V-5.383.509, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.933 y 61.784 respectivamente, contra los ciudadanos BARBARA RUGERRI y BRUNO MANDOLESE PANLLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.870.962, de este domicilio, por DESALOJO.
Por diligencia de fecha 12 de agosto del año 2.008, la ciudadana NELIDA MARIA ANGELICA PEÑA DE NAVARRO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.182.300, de este domicilio, asistido por el abogado HORACIO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.618.240, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.193, DESISTE de la demanda por DESALOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana NELIDA MARIA ANGELICA PEÑA DE NAVARRO, asistido por el abogado HORACIO TROCONIS, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 1ero días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 52.642
Labr.