REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: BETSY CLARET TOLEDO PERNIA y PABLO LUIS GRAELLS BIANCHI
ABOGADO: JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL Y ROMULO A., SERRADA
DEMANDADOS: WAT PO ORIENTAL SPA, C.A. y los ciudadanos FELIX GIANNATTASIO y MARIA LUISA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.317
El presente procedimiento se inició en 22 de marzo del año 2.007, por demanda intentada por el abogado JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.257.044, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.698, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BETSY CLARET TOLEDO PERNIA y PABLO LUIS GRAELLS BIANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.564.191 y V-4.082.215, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil WAT PO ORIENTAL SPA, C.A., domiciliada en Valencia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 74, Tomo 55-A, de fecha 28 de octubre de 2002, cuyos directores son los ciudadanos FELIX GIANNATTASIO y MARIA LUISA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.887.939 y V-12.955.365, ambos de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
Por diligencia de fecha 13 de agosto del año 2.008, el abogado ROMULO A., SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.981.444, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.294, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BETSY CLARET TOLEDO PERNIA y PABLO LUIS GRAELLS BIANCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.564.191 y V-4.082.215, de este domicilio, DESISTE del procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO del Procedimiento presentado por el abogado ROMULO A., SERRADA, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BETSY CLARET TOLEDO PERNIA y PABLO LUIS GRAELLS BIANCHI, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 1ero días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 53.317
Labr.-
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