REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: CESAR HENRIQUEZ

ABOGADO: ITALO CARLI RODRIGUEZ

DEMANDADOS: GREGORY ESCALONA y FLORA PIZANO

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.027.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Actora el ciudadano CESAR HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.1.377.467 y de este domicilio, asistido por el abogado ITALO CARLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.492.634 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.610, le sean decretados medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa y medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de las partes demandadas, el Tribunal procedió a la revisión de las pruebas aportadas constituidas por: Contrato de Arrendamiento en original celebrado entre las partes, así mismo se observa que fueron acompañados los recibos correspondientes a los trece (13) meses comprendidos desde el mes de Agosto del 2007 al mes Julio del 2008 en consecuencia este Tribunal considera bajo criterio de verosimilitud llenos los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así como lo contenido en el Numeral 7 el Artículo 599 eiusdem, todo lo cual a concluir sobre la procedencia de los pedimentos cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1° MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por una
casa quinta, ubicado en la Urbanización Trigal Norte Av. Del Pacifico N° 160-200 de la Parroquia San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo; 2°) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre los bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs F. 29.250,00) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales que fueron calculados en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.250,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será la cantidad DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 16.250, 00) que comprende el monto demandado, mas las costas procesales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Librese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1766
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.027.-
RMV / amsr.