REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DISANTO, C.A.
ABOGADO: BEATRIZ FEO PEREZ y HUMBERTO LAMEDA LAMEDA
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL OCEAN BAR C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.926.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sean decretadas MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, e igualmente PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observa que consta en los autos Contrato de Arrendamiento en Original notariado en la Oficina de la Notaria Publica Quinta de Valencia, en fecha 22 de abril del 2005, bajo el N° 44, tomo 57 de los libros de autenticaciones, y así mismo consta en el expediente los recibos de pagos de los cánones arrendaticios vencidas de ocho (08) cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2007, y enero, febrero, marzo y abril del 2008, hace inferir el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil siendo subsumible el pedimento en el ordinal 7 el Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo decreto se ordena Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1° MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un (1) local comercial, identificado como F-10, ubicado en la planta Florencia del centro
comercial Vía Veneto, situado en la Avenida Mañongo cruce con Avenida Palma Real del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tiene una superficie de aproximadamente de CUARETA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 M2); distribuido en un (1) salón y un (1) baño, cuyos linderos son: NORTE: con local N° F-33; SUR: con área de circulación; ESTE: con local N° F-9; OESTE: con local N° F-11; 2°) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 88.530,86) que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales que fueron calculados en la suma de NUEVE MIL OCHOSIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 9.836,76). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será la cantidad CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN MIL CENTIMOS (Bs. F. 49.183,81) que comprende el monto demandado, mas las costas procesales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Librese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1794
LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.926.-
RMV / amsr.