REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CORA MEDICA, C.A.

ABOGADA: LILIANA RAMPINI LANDAETA

DEMANDADO: SUMUNISTROS AMERICA SUAMCA, C.A.

ABOGADA: NORMA ELENA GONZALEZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 55.080



Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de septiembre del año 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentada por la abogada LILIANA RAMPINI LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.443.079, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.368, actuando en nombre y presentación de la Sociedad Mercantil CORA MEDICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de marzo de 1.998, bajo el Nº 14, Tomo 26-A, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS AMERICA SUAMCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre del 2.004, bajo el Nro. 33, Tomo 82-A, representada por su Presidente ciudadano MANUEL ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.031.528, de este domicilio.
Se deja constancia expresa que la citación de la parte demandada no se verificó personalmente.
Por diligencia de fecha 10 de octubre del año 2.008, suscrita por la abogada LILIANA RAMPINI LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.443.079, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.368, actuando en nombre y presentación de la Sociedad Mercantil CORA MEDICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de marzo de 1.998, bajo el Nº 14, Tomo 26-A, en su condición de parte demandante; y, por la parte demandada la abogada NORMA ELENA GONZALEZ O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.523651, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.904, quien asiste en este acto a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS AMERICA SUAMCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre del 2.004, bajo el Nro. 33, Tomo 82-A, celebraron TRANSACCION para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, en los términos en ella establecidos, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de que en la referida Transacción, las partes están solicitando al Tribunal se sirva dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; esta Juzgadora no emite pronunciamiento alguno en virtud de que dicha medida no fue decretada.
Por cuanto las partes actuantes en este proceso están solicitando se de por terminado el presente juicio, por efectos de la presente transacción; el Tribunal le imparte su aprobación, razón por la cual DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 15 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 55.080
Labr.-