REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ: ABOGADO RAFAEL ERNESTO CASTILLO HENRIQUEZ

JUZGADO: CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.130


En fecha 30 de septiembre del año 2.008, se dieron por recibidas en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara el Abogado RAFAEL ERNESTO CASTILLO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si este se encuentra incursa por hechos que sobrevengan, que encuadren en las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal; o bien, abstenerse de entrar a conocer el mismo por hechos que anteceden a las relaciones controvertidas que le fueron interpuestas.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma.

DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
Expone la Juez Inhibida, lo que copiado textualmente dice:
“Por cuanto en expediente Nº 7059 nomenclatura de este Tribunal, fue objeto de mi inhibición de conocer el mismo por hechos enemistosos del Abogado MARIO MEJIAS, los cuales no fueron allanados en su oportunidad y en consecuencia se mantienen las mismas causas de inhibición, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, por lo cual me INHIBO de conocer en la presente causa.”


El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este ordinal, textualmente prevee:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.


Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, el ciudadano Abogado RAFAEL ERNESTO CASTILLO HENRIQUEZ, en su condición de Juez Provisorio, alega que por hechos enemistosos del abogado MARIO MEJIAS, hacia su persona, los cuales no fueron allanados en su oportunidad, motivo por el cual se INHIBE de conocer la presente causa, por las razones anteriormente expuestas y por no constar en los autos lo contrario a la causal esgrimida por el Juez para separarse del conocimiento de la causa; y, por cuanto impartir justicia demanda del Juzgador objetividad y transparencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la Inhibición alegada, y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado RAFAEL ERNESTO CASTILLO HENRIQUEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 15 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente. Nro. 55.130
Labr.-