REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LEONOR MARGARITA GONZALEZ AMAYA
ABOGADO: IRAIDES LEÓN DE MORA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: N° 54.687
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2.008, por la abogada IRAIDES LEÓN DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.849.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.046 y de éste domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana LEONOR MARGARITA GONZALEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-3.572.794, como consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril de 2.008, bajo el No. 76, Tomo 37; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del padre de su representada, quien fuera el ciudadano MANUEL GONZALEZ OCHOA, la cual se encuentra asentada bajo el No. 165, Tomo III, año 2.007, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega la solicitante, que el causante MANUEL GONZALEZ OCHOA, fallece ab-intestato el día 26 de noviembre de 2.007; que la partida de defunción antes mencionada presenta un error involuntario del declarante ante el Registro Civil; que dijo que el nombre de una hija del causante era “LEONOR LUISA” que esta cuestión no corresponde con la verdad, que su nombre correcto es “LEONOR MARGARITA” y no “LEONOR LUISA” como erróneamente se plasmó en dicha acta; que la rectificación a que aspira consiste en que el tribunal rectifique la partida de defunción en el sentido de escribir el verdadero nombre de su representada “LEONOR MARGARITA” que legalmente corresponde y que no aparezca como erróneamente fue escrito “LEONOR LUISA”.
En fecha 26 de mayo de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 54.687.
Por auto de fecha 02 de junio de 2.008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio trece (13) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 04 de julio de 2.008.
Comparece en fecha 10 de julio de 2.008, la abogada IRAIDES LEÓN DE MORA y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
En su debida oportunidad la parte actora, promovió las siguientes pruebas: 1.) El mérito favorable de los autos. 2.) Documentales: Marcado “A” Certificación de datos filiatorios y marcado “B” copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana LEONOR MARGARITA GONZALEZ AMAYA. Las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, la abogada IRAIDES LEON DE MORA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.046, apoderada judicial de la ciudadana LEONOR MARGARITA GONZALEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.572.794, alega en su escrito lo siguiente:
“…Me urge rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN del padre de mi representada MANUEL GONZALEZ OCHOA, que se encuentra asentada en el Libro que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según copia certificada emitida por dicha Oficina y la cual agrego marcada marcada con la letra “B”, quedando inserta la partida de defunción bajo el Acta No. 165, Tomo III, año 2.007, ya que el causante MANUEL GONZALEZ OCHOA, fallece ab-intestato el día 26 de noviembre del 2.007. Ahora bien ciudadano Juez, la partida de defunción antes mencionada presenta un error involuntario del declarante ante el Registro Civil, dijo que el nombre de una hija del causante era: LEONOR LUISA, cuestión esta que no corresponde con la verdad, ya que su nombre correcto es: LEONOR MARGARITA, según consta en datos filiatorios emanados de la ONIDEX, de fecha 04 de abril del año 2.008, No 07 1.252, por lo cual consigno en este acto en original marcada “C” y NO LEONOR LUISA, como erróneamente se plasmó en dicha acta. En consecuencia la rectificación a que aspiro consiste pues, en que el tribunal rectifique la partida de defunción en el sentido de escribir el verdadero nombre de su representada LEONOR MARGARITA, como legalmente corresponde y no aparezca como erróneamente fue escrito LEONOR LUISA…”.
II-
Para los efectos probatorios la abogada solicitante consignó: 1°) Copia fotostática y original de certificación de datos filiatorios de su representada, expedidas por la ONIDEX – Valencia de fechas 04 de abril y 26 de agosto del año en curso. 2º) Copia certificada del acta de defunción, cuya rectificación solicita. 3º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su representada.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
El Tribunal aprecia los documentos consistentes en la copia certificada del acta de defunción del de cujus, donde se incurrió en el error y en la certificación de datos filiatorios donde consta el verdadero nombre de la solicitante, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MANUEL GONZALEZ OCHOA, formulada por la abogada IRAIDES LEON DE MORA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEONOR MARGARITA GONZALEZ AMAYA, ya identificadas y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a las ciudadana: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 165, Tomo III, Año 2.007, en el sentido, que donde dice: “…LEONOR LUISA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LEONOR MARGARITA…”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 54.687
RMV/dec.-