REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DIETER WILLI BROSCHE y VILMA AMPARITO ECHEVERRIA

ABOGADA: LUDYS PEÑA OÑATE


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.289


El presente procedimiento se inició por escrito de fecha 26 de junio de 2008, por Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos DIETER WILLI BROSCHE y VILMA AMPARITO ECHEVERRIA, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.100.449 y V-21.238.053 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada LUDYS PEÑA OÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.048.503, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.608, de este domicilio, en virtud de haberse dictado sentencia mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, en dicho escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, mediante el cual describen el único bien que conforma la comunidad conyugal, y su adjudicación definitiva, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
“....Inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en Residencias Floral, piso 16, apto. PH-A, Municipio Valencia Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte : Fachada norte del Edificio; Sur: Parte de la fachada Sur del edificio; Este: En su nivel inferior parte con el PH-B, parte con el Hall de servicio y ascensores y en su nivel superior, con el PH-B y parte del túnel de ascensores y Oeste: Fachada oeste del edificio. Y tiene una superficie de Doscientos Noventa y tres Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (293,86 mts 2) y representa el 4,550% del valor total del edificio y por ende los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios en la misma porción, es decir, el 4,550%, le corresponde dos (2) puestos en el estacionamiento distinguidos con los números 25 y 26 y dos (2) maleteros distinguidos con los números 15 y 16. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, bajo el No. 27, tomo 3 del cuarto trimestre, protocolo 1ero, de fecha 15 de octubre de 1981, ……
ADJUDICACION
Decidimos de común acuerdo que el inmueble arriba descrito quedara en plena y exclusiva propiedad a la Señora VILMA AMPARITO ECHEVERRIA (antes plenamente identificada). de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro correspondiente. Solicitamos de este digno Tribunal, la homologación del mencionado convenimiento y que una vez decretado el ejecútese de la sentencia y homologado el convenimiento, se nos expida cuatro (4) copias certificadas de la sentencia de este escrito y del auto de homologación y del ejecútese.”.

La Liquidación y Partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al acuerdo amistoso celebrado por las partes respecto a la PARTICION y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos DIETER WILLI BROSCHE y VILMA AMPARITO ECHEVERRIA, suficientemente identificados; en consecuencia, se le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo requieren, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 17 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.829
Labr.