REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JESSICA JANNET DEL ROCIO BALAREZO TORO
ABOGADO: BETY SIRITT
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.125
I-
Por escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2008, por la ciudadana JESSICA JANNET DEL ROCIO BALAREZO TORO, extranjera, mayor es de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. E-82.054.447 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BETY SIRITT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.443; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 099, Folio 100, Tomo I, año 1.996, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que la referida acta de matrimonio adolece de un (01) error involuntario cometido por el funcionario encargado de efectuar el asiento en el Libro de Registro Civil correspondiente; que en la referida acta matrimonial su nombre aparece inserto así “JESSICA JANNET” que los correctos son “JESSICA JANNET DEL ROCIO”; que solicita se ordene la rectificación de dicha acta, en el sentido de que los verdaderos nombres son: JESSICA JANNET DEL ROCIO y no JESSICA JANNET.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.125, nomenclatura llevada por este Juzgado.
Por requerimiento del Tribunal, en fecha 13 de octubre de 2.008, la ciudadana JESSICA JANNET DEL ROCIO BALAREZO TORO asistida de abogado, consignó los originales solicitados; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice: “JESSICA JANNET” debe decir: “JESSICA JANNET DEL ROCIO” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia fotostática y certificada de su partida de matrimonio cuya rectificación solicitan. 2º) Copia fotostática su partida de nacimiento. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE MANUEL HIDALGO TUPANO y JESSICA JANNET DEL ROCIO BALAREZO TORO. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 099, Folio 100, Tomo I, Año 1.996 en el sentido, que donde dice: “…JESSICA JANNET…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…JESSICA JANNET BALAREZO TORO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.125
dec.-
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