REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA VIERA SEGOVIA
ABOGADAS: MARINA COMBITA OCANTO y AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ
DEMANDADO: JOSE FEDERICO MEZZALIRA MORANTES
ABOGADA: LISBETH MORFFE
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.197
El presente procedimiento se inició en fecha 11 de enero del año 2.008, por demanda intentada por las abogadas MARINA COMBITA OCANTO Y AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.739.697 y V-5.070.091 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 11.139 y 41.919 en su orden, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARLENE JOSFINA VIERA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.571.795, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FEDERICO MEZZALIRA MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.887.820, de este domicilio, por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Por auto de fecha 14 de enero del año 2.008, se le dio entrada a la causa asignándole el número 54.197 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 06 de febrero del año 2.008, fue admitida la demanda, sustanciándose por el Procedimiento Ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Las diligencias conducentes a la citación, riela a los folios 30 al 44 del expediente, y de las mismas se evidencia que no se logró la citación personal de la parte demandada, por lo que a solicitud de la parte interesada se complemento de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 10 de junio del año 2.008, la abogada LISBETH MARGARITA MORFFE, ya identificada, consignó a los autos instrumento poder que le fue otorgado por el ciudadano JOSE MEZZALIRA MORANTES, ya identificado, conjuntamente con el abogado ALBERTO MORIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 16.203, y procedió a dar contestación a la demanda.
Ambas partes promovieron las pruebas que estimaron conducentes a la demostración de sus alegatos, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad de Ley.
Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, la abogada MARINA COMBITA OCANTO, con el carácter acreditado en autos, hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. Dicha oposición fue declarada SIN LUGAR por sentencia interlocutoria de fecha 29 de septiembre de 2.008.
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2.008, la ciudadana MARLENE JOSEFINA VIERA SEGOVIA, anteriormente identificada, asistida por la abogada ZURIRMA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.236, en su carácter de demandante en la presente causa, DESISTE de la acción y del procedimiento en los términos que a continuación se exponen: “…Desisto en este acto tanto de la acción, como del procedimiento en la presente causa y en razón de ello, declaro que reconozco que los bienes demandados son bienes propios del ciudadano José Federico Mezzalira, por lo que nada tengo que reclamar”. Por su parte, el ciudadano JOSE FEDERIDO MEZZALIRA, ya identificado, asistido por la abogada LISBETH MORFFE, anteriormente identificada, dio su consentimiento expreso al referido DESISTIMIENTO, por cuanto el mismo se verificó después del Acto de contestación de la demanda, en los términos siguientes: “Acepto el desistimiento que en este acto propone la parte actora”.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la parte actora ciudadana MARLENE JOSEFINA VIERA SEGOVIA, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo requieren, el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 27 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
….LA
JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIAACC.,
ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIAACC.,
ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR
Expediente: 54.197
Labr.
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