REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: KARLA VERUSHKA PINTO SANCHEZ y
FRANKLYN OSWALDO LOPEZMENDEZ SANCHEZ
ABOGADO: MILITZA C. TOVAR LOPEZ MENDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.796
I-
En escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.007, por los ciudadanos KARLA VERUSHKA PINTO SANCHEZ y FRANKLIN OSWALDO LOPEZMENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.995.807 y V-13.532.949, debidamente asistidos por la abogado MILITZA C. TOVAR LOPEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.989, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Director de la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, ciudadano José Gerardo Zamora, en fecha 09 de diciembre de 2.004; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron su solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 17 de septiembre de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.796, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por requerimiento del Tribunal, en fecha 01 de octubre de 2.007 compareció la ciudadana KARLA PINTO asistida de abogado y manifestó que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Paseo Cabriales, Residencias Centro Norte, Torre “B”, piso 1, apartamento B1-1, Valencia, Estado Carabobo.
El Tribunal por auto de fecha 18 de octubre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2.008, los ciudadanos KARLA VERUSHKA PINTO Y FRANKLYN LOPEZMENDEZ, debidamente asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Director de Jefatura Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANKLYN OSWALDO LOPEZMENDEZ SANCHEZ y KARLA VERUSHKA PINTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.532.949 y V-15.995.807 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 09 de diciembre de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 357, Tomo II, Año 2.004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR. LA…
SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.796
RMV/dec.-