REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: FELIPE ARISTOTELES GIAMBALVO SIMANCA y
CARLA ALEJANDRA BORJAS MATA
ABOGADO: JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.974
I-
En escrito presentado en fecha 13 de enero de 2.006, por los ciudadanos FELIPE ARISTOTELES GIAMBALVO SIMANCA y CARLA ALEJANDRA BORJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.918.101 y V-12.915.482, debidamente asistidos por la abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.541, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 25 de octubre de 2.003 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 107-C, edificio Villa Carmel, piso 5, apartamento 5-B, urbanización Los Mangos, Valencia, Estado Carabobo; que después de dos (02) años de vida en común y por desavenencias ocurridas durante el matrimonio han convenido en separarse de cuerpo y de bienes por la causa de mutuo consentimiento; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 16 de septiembre de 2.005, le dio entrada bajo el número 51.607, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 31 de julio de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.008, los ciudadanos FELIPE ARISTOTELES GIAMBALVO SIMANCA y CARLA ALEJANDRA BORJAS MATA asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copias fotostáticas de la cédula de identidad CARLA BORJAS. 2º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FELIPE ARISTOTELES GIAMBALVO SIMANCA y CARLA ALEJANDRA BORJAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.918.101 y V-12.915.482 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 25 de octubre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 398, Año 2.003.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes octubre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…

JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.51.974
RMV/dec.-