REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CRISTINA MARTINEZ GONZALEZ
ABOGADOS: AGUSTIN WEBBER y JAVIER ROSALES
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 53.329

En fecha 27 de marzo de 2.007, la ciudadana CRISTINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.866.886, debidamente asistida por los abogados AGUSTIN WEBER y JAVIER ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 55.970 y 10.856 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de tía de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARMAS MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. 11.528.590, hija de su hermana JACINTA MARTINEZ, fallecida el 29 de agosto de 2.000, fundamentando tal solicitud en las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
Recibida dicha solicitud en este Tribunal, se le dio entrada en fecha 28 de marzo de 2.007, asignándole el No. 53.329, nomenclatura de este Tribunal. Siendo admitida en fecha 24 de mayo de 2.007, se ordenó abrir averiguación sumaria de los hechos imputados. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignando el alguacil en fecha 21 de junio de 2.007, la notificación debidamente practicada. En consecuencia, el Tribunal procedió a oír a la presunta interdictada, las declaraciones de familiares y amigos, y por auto de fecha 06 de marzo de 2.008 el Tribunal ordenó examinar a la misma, a través del examen médico psiquiátrico.
Ahora bien, de las declaraciones dadas por la presunta interdictada en interrogatorio formulado por ante este Juzgado, se desprende: “…PRIMERA PREGUNTA: Cómo se llama usted? RESPONDIO: MILAGROS DEL VALLE ARMAS MARTINEZ. SEGUNDA: Dónde vive? RESPONDIO: Lomas de Flunval. TERCERA: Con quien vive? RESPONDIO: La hija suya. CUARTA: Como se llama su hija. RESPONDIO: Robersi del Carmen Martínez. QUINTA: Que edad tiene? RESPONDIO: Trece años. SEXTA: Dígame, usted trabaja? RESPONDIO: No. SEPTIMA: Dígame quien le compra las cosas para usted y su hija. RESPONDIO: Cristina ella me ayuda. OCTAVA: Dígame, usted estudia? RESPONDIO: No. NOVENA: Ha estudiado antes? RESPONDIO: Si. DECIMA Hasta cuando estudio? RESPONDIO: Hasta 1.985, escuela especial temprana. ONCEAVA: Sabes leer y escribir? RESPONDIO: Sí. OTRA: Cuál es la capital de Venezuela. RESPONDIO: Carabobo. OTRA: Qué fecha es hoy? RESPONDIO: Miércoles, 18 de julio del año 2.007. OTRA: Cuántos años tiene?. RESPONDIO: 33. OTRA: Tomás algún medicamento? RESPONDIO: No, pero antes si, una que me daba sueño. OTRA: Quien es el Gobernador de Carabobo? RESPONDIO: Acosta Carles. OTRA: Dime cuál es tu cédula de identidad. RESPONDIO: 11.528.590. OTRA: Dime cuánto es 7 x 7? RESPONDIO: 14. OTRA: Dígame cuando naciste? RESPONDIO: 20 de abril de 1.974. OTRA: Quien es Cristina? RESPONDIO: Mi tía. OTRA: Tu hija estudia? RESPONDIO: Sí.OTRA: Quién la lleva al colegio? RESPONDIO: Ella se va sola. Una vez hecho el interrogatorio…”.
De las declaraciones de los parientes y/o amigos del presunto interdictado, ciudadanos CESAR COROMOTO WUEVER TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.289.987, de ocupación comerciante y de éste domicilio; NANCY ZORAIMA WEBER TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.211.234, de ocupación Secretaria y de éste domicilio; NAHYMA JOSEFINA SIMANCA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.771.196, de ocupación estudiante y de éste domicilio; MARIA EUGENIA WEBER MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.400.552, de ocupación estudiante, domiciliada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Examinadas como han sido las deposiciones de los conocidos del presunto interdictado, se desprenden que éstas declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas por la parte solicitante de la interdicción, además de tratarse todos ellos de amigos y familiares de la presunta interdictada, motivo por el cual ésta sentenciadora les merece confianza en sus deposiciones, valorándolas como tal. Todo conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se desprende del informe médico, practicado a la presunta interdictada por el Doctor ALFONSO YEPEZ ACEVEDO y WILFREDO HERNÁNDEZ, adscritos al Colegio de Médicos bajo los Nos.7.194 y 4.915, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.659.822 y V-4.519.897 e inscritos en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo los Nos. 17.733 y 16.286, que la presunta interdictada, ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARMAS MARTINEZ es un paciente que PADECE RETARDO MENTAL MODERADO, SECUELA DE PARTO TRAUMÁTICO, detectándose déficit de memoria e inteligencia y que su retardo mental la ha discapacitado de manera total, definitiva y de por vida para la vida laboral. Ambos médicos la consideran incapacitada.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que la presunta interdictada, no puede valerse por sí mismo y se encuentra INCAPACITADA para labores donde requiere esfuerzo intelectual, no puede realizar actos civiles ni mercantiles, ni administrar bienes, ni deambular solo. Datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARMAS MARTINEZ.-
Por lo que, y aparte de que el tribunal observa que se han cumplido con las disposiciones del artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARMAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.528.590, y PROCEDE A DESIGNAR TUTOR INTERINA a la ciudadana CRISTINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.866.886, domiciliada en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
Publíquese y déjese copia.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…



JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. . Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP. 53.329
RMV/dec.-