REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANGELA MARIA LATILLA RUMBOS
ABOGADO: DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.085
I-
Por escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2008, por la ciudadana ANGELA MARIA LATILLA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.551.665, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.974; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 311, Folio vuelto 176, año 1.982, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material que consiste en que al asentar dicha partida se anotó el nombre de su madre como “MERY MARGARITA RUMBOS” siendo lo correcto “NERY MARGARITA RUMBOS”.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.085, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “…MERY MARGARITA RUMBOS…” es incorrecto, en vez de “…NERY MARGARITA RUMBOS…” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificadas de su partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA MARIA LATILLA RUMBOS. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 311, Folio vuelto 176, Año 1.982 en el sentido, que donde dice: “…MERY MARGARITA RUMBOS…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…NERY MARGARITA RUMBOS…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.085
dec.-