REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: FIMAOCHE ALBERTO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ
ABOGADO: ANA COROMOTO GIL DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.131
I-
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2008, por el ciudadano FIMAOCHE ALBERTO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.996.046, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA COROMOTO GIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.141; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 329, Tomo I, año 1.976, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante, que se incurrió en un error, ya que al escribir su primer nombre, fue colocado “FIRNAOCHE ALBERTO” en lugar de “FIMAOCHE ALBERTO” que es su verdadero nombre; que se ordene al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.131, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “…FIRNAOCHE ALBERTO” es incorrecto, en vez de “…FIMAOCHE ALBERTO…” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificadas de su partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FIMAOCHE ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ. Ofíciese a la ciudadana: Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampe la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 329, Folio 166, Tomo I Duplicado, Año 1.976, en el sentido, que donde dice: “…FIRNAOCHE ALBERTO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…FIMAOCHE ALBERTO…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.
Exp. 55.131
dec.-
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