REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de octubre de 2008
198º y 149º

DEMANDANTE: CARMEN AZUCENA DELIMA CAMPOS.

ABOGADOS: FRANCISCO MAJANO Y RAFAEL MENESES.

DEMANDADOS: MONICA CONCEPCION CASTILLO Y CARLOS GERMAN VEGA NARANJO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA – VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 54.837.-

I
Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la controversia de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar, el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferir con criterio de verosimilitud presunción de buen derecho; así como también emerge de las pruebas apreciadas con criterio de verosimilitud la existencia de un riesgo para la parte actora, de ver ilusoria la ejecución del fallo que puede en definitiva resultar a su favor, por lo que el decreto de esta medida va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o la eficacia del fallo, evitándose de tal manera el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva “periculum in mora”, por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un Inmueble objeto de la misma: constituida en un apartamento distinguido con el numero cuarenta y tres (43) que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS KARINA, ubicado en la Urbanización Chaguaramal, Jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia hoy Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y edificado sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de: Mil Trescientos Sesenta y Siete metros cuadrados, con veintiún decímetros cuadrados (1.367,21 Mts 2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En cuarenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros (42,46 Mts) con la parcela N° 1 de la Urbanización y parte con el paso peatonal interno de la Urbanización. SUR: En treinta y seis metros con doce centímetros (36,12 Mtrs) con terrenos que son o fueron de Otto Ham. ESTE: En treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 Mts) con la parcela N° 8 de la Urbanización, OESTE: Que es su frente, con la calle “A”, en una linea quebrada compuesta de cuatro segmento: Un segmento recto en sentido Norte-Sur, que mide: Dieciséis metros con treinta y un centímetros (16,31 Mts.), un segmento que corresponde un area de circulo de siete metros con siete centímetros (7,07 Mts) y que tiene un radio de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts) un segmento recto en sentido Este-Oeste, que mide un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) un sentido recto en sentido Norte –Sur, que mide: Trece metros con veintiocho centímetros (13,28 Mts). Situado en la planta cuarta (4ta) del edificio, consta de sala, comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) habitación de servicio, un (1) baño de servicio, lavandero, cocina, un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 29 y un (1) maletero distinguido con el numero 37. El apartamento tiene una superficie de construcción de Ciento Veintisiete metros cuadrados (127 Mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio. SUR: Con el apartamento N° 44 y Area de Ascensores y colector de basura, ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Con el apartamento N° 42 y el colector de basura al apartamento descrito el corresponde un porcentaje de 1,49% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios tal como consta en el correspondiente documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 3 de diciembre de 19.79 anotado bajo el N° 22, Folios: 101 al 118, Protocolo Primero. El apartamento objeto de la presente venta le pertenece al Sr. CARLOS GERMAN VEGA NARANJO, ya identificado, tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el día 18 de octubre de 2007 y registrado bajo el N° 43 Tomo 75 Protocolo único.


LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1709

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 54.837.
RMV / amsr.