REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA DE CARNES PARAGUANA, C.A.

ABOGADA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS

DEMANDADO: FRIGORIFICO ELIFABI, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 55.061

El presente procedimiento se inicio en fecha 14 de agosto del año 2.008, por demanda intentada por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.703.703, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.493, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE CARNES PARAGUANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el Nº 73, Tomo 14-A , contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO ELIFABI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto del año 2.006, quedando inserto en el Registro de Comercio bajo el número 36, Tomo 647-A-VII, representada por su Director Principal ciudadano JOSE MARTIN VIEIRA SERRAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.357.558, siendo el domicilio de la mencionada Sociedad, la Avenida Roosvelt C/C Los Jabillos, El Cementerio, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO). (sub. Tribunal)
En fecha 29 de septiembre del año 2008, se le dió entrada a la presente causa asignándole el Nro. 55.061, de la nomenclatura interna de este Tribunal, y a los fines de proveer se procedió a su revisión.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente de los instrumentos Cambiarios se evidencia lo siguiente:
La presente causa es por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) causado por cinco (05) Letras de Cambio, de las cuales se observa lo siguiente 1°) No se evidencia la Ciudad o Estado donde fueron librados los referidos títulos cambiarios; 2°) Que el domicilio de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO ELIFABI, C.A., es el Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas; y que los instrumentos mercantiles cuyo cobro se demanda, no fueron domiciliados; y por cuanto, de conformidad con el artículo 411 del Código de Comercio penúltimo aparte “A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado de éste….”; y, en virtud de que en el texto de la letra el domicilio del Librado Aceptante FRIGORIFICO ELIFABI, C.A., es Avenida Roosvelt C/C Los Jabillos, El Cementerio, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, corresponderá entonces, a un Tribunal de Primera Instancia con sede en la ciudad de Caracas, a quien corresponda la competencia para sustanciar y dirimir la controversia en la presente causa, pues es el Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, lugar donde la parte demandada tiene su domicilio, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, se declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 08 días del mes de Octubre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente. Nro. 55.061
Labr.-