REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO CASTILLO ROMERO y
LILIAN MERCEDES PEREZ MENDOZA
ABOGADO: EDISON RODRIGUEZ LOVERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: ACLARATORIA DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: No. 52.638
Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo del año en curso, presentado por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.464 y el pedimento contenido en el mismo, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2.006, efectivamente existe el error material denunciado referido al número de cédula de identidad de la ciudadana LILIAN MERCEDES PEREZ MENDOZA, se colocó “V-11.809.964” cuando en realidad es “V-11.809.946”; por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se colocó: “…V-11.809.964…”, deberá leerse: “…V-11.809.946…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, ya identificado.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2.006, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 09 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Titular,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La…
Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.52.638
dec.-
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