REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MISAEL ALEXANDER PÉREZ ROMERO
ABOGADO: YULI C. RODRIGUEZ R.
DEMANDADA: GABRIELA ALEJANDRA AGUILAR SANDOVAL
ABOGADO: AYZA MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.368
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por el ciudadano MISAEL ALEXANDER PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.000.874, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YULI C. RODRIGUEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.554.260, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.962 ambos de este domicilio, introdujo una demanda de Divorcio, fundamentando la misma en los artículos 137 del Código Civil; 185 ordinal 2º y 754 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 2.008, el ciudadano MISAEL ALEXANDER PÉREZ ROMERO, asistido por la abogada YULI C. RODRIGUEZ R., DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Como se solicitó, devuélvase el original solicitado, previa certificación del mismo en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana. LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.53.368
dec.-
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