REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FÉLIX ANTONIO BETANCOURT CABRERA Y SANDRA YAQUELINE COVARRUBIA GHOBEIRA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.775
Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2.006, por los ciudadanos FÉLIX ANTONIO BETANCOURT CABRERA Y SANDRA YAQUELINE COVARRUBIA GHOBEIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.010.946 Y V-7.060.638 respectivamente y ambos de este domicilio, actuando ambos en el ejercicio de sus propios derechos e intereses en su condiciones de Abogados e inscritos en el Inpreabogado Nros.94.925 y 86.058, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de agosto de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos, Avenida Principal, Residencias Valles de los Reyes, Torre Seti, piso 3, apartamento 3-B, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de diciembre de 2.006.
En fecha 01 de octubre de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fecha 01 de octubre de 2.008, comparecieron los cónyuges y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: FÉLIX ANTONIO BETANCOURT CABRERA Y SANDRA YAQUELINE COVARRUBIA GHOBEIRA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de agosto de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (02 y 03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 50.775.-
aa.-
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