REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GINO TOSELLO LATINI.
ABOGADO ASISTENTE: MELISSA AZUAJE BLANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.847.

Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2.008, por la Abogada MELISSA AZUAJE BLANCO, Inpreabogado Nro.128.385, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GINO TOSELLO LATINI, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representado, asentada por ante la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 292, de fecha 11 de julio de 1.988, en el libro de Registro Civil de nacimiento, la cual se anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 06 de octubre de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido de la acta de nacimiento cuya rectificación se requieren, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…YINO…”, refiriéndose al nombre del solicitante, debe decir: “…GINO…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copias certificadas del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda y la cual fue expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, copias de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta por ante el Registro Principal.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la acta de Nacimiento inserta bajo el Nro.292 de fecha 11 de julio de 1.988, en el libro de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, así: 1) Donde dice: “…YINO…”, refiriéndose al nombre del solicitante, debe decir: “…GINO…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a la autoridad civil respectiva.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) Días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. SIDIA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficio No.1.613 Se archivo el expediente.
La Secretaria Temporal,



Exp. 52.847.-
PP/aa.-