REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ANGELO MARINO ROIZ.
ABOGADO ASISTENTE: ITALO CARLI.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.528

Mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2.007, por el ciudadano ANGELO MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.809.352, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ITALO CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.610, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 5013, Folio 81, Tomo 13, año 1.973, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…MARIA DEL ROSARIO RUIZ DE MARINO…”, refiriéndose al primer apellido y segundo nombre de la madre del solicitante, debe decir: “…MARIA ROSARIO ROIZ DE MARINO…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2.007, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 03 de Octubre de 2007, así como se evidencia en el folio once (11), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 22 de Octubre del 2007, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, el solicitante asistido de abogado, consigno cartel publicado en el diario. En la misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 23 de Enero de 2.007;
Mediante escrito presentado de fecha 28 de enero de 2008, la parte accionante promovió escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por el Tribunal mediante auto en la misma fecha.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2.008, el Tribunal ordenó oficiar al Director General de Identificación y Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores de Caracas a los fines que remita original de la certificación de datos filiatorios.
En fecha 29 de julio de 2.008 fue agregado a los autos oficio contentivo de los datos filiatorios solicitados por este Tribunal mediante auto, emanado de la ONIDEX.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2.008 la parte actora asistida de Abogado consigna a los autos copias fotostáticas de las cédulas de identidad y acta de matrimonio de sus padres y copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de sus hermanos, e igualmente constancia de naturalización de su legítima madre para que sean agregadas a los autos.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2.008 el Tribunal acuerda agregarlas a los autos a los fines consiguientes.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 5013, Folio 81, Tomo 13, año 1.973, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano ANGELO MARINO RUIZ.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante se limito a ratificar el contenido de su solicitud y mérito favorable de los autos.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo asentada en los libros de Registro Civil de la Oficina de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, copia fotostática de la constancia de naturalización de su madre la ciudadana Maria Rosario Roíz de Marino, expedida por el Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre y del solicitante. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece el apellido de la madre del solicitante como “…RUIZ…”, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero apellido es “…ROIZ…”, y el segundo nombre aparece “…DEL ROSARIO…” siendo lo correcto “…ROSARIO…” solamente, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ANGELO MARINO ROIZ, asistido de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 5013, Folio 81, Tomo 13, año 1.973, en el sentido que Donde dice: “…MARIA DEL ROSARIO RUIZ DE MARINO …”, refiriéndose a la madre del solicitante, debe decir: “…MARIA ROSARIO ROIZ DE MARINO …”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDIA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos.1.640 y 1.641 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria Temporal,



Exp. Nro.51.528.-
aa.-