REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WILMER JESUS LUCERO GARCIA Y SHALOM ELIMAR PINTO VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA MARINA ORDOÑEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.454.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.006, por los ciudadanos WILMER JESUS LUCERO GARCIA Y SHALOM ELIMAR PINTO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.450.958 Y V-18.347.895 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUISA MARINA ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.298, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 08 de septiembre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle el encanto, casa Nro.55, barrio 12 de marzo, sector el Roble, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 27 de julio de 2.006.
En fecha 25 de septiembre de 2006, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.007, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. y solicita la notificación de la cónyuge.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.007, el Juez Provisorio Abg. PASTOR POLO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2.007, se ordenó la notificación de la cónyuge a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación a la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos que ha hecho su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2.008, comparecen ambos cónyuge y confirma que no ha habido reconciliación entre ellos y solicitan se declare el divorcio de la presente separación de cuerpos.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: WILMER JESUS LUCERO GARCIA Y SHALOM ELIMAR PINTO VASQUEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de septiembre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.454.-
aa.-
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