REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de octubre de 2.008
198º y 149º

Vista la anterior demanda, el Tribunal observa que la parte actora alega demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA con fundamento en los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil en concordancia con los artículos 690 y 696 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil: “…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo…”.
En razón de la norma parcialmente transcrita se observa que la Ley le impone al actor una obligación la cual es “deberá presentarse una certificación del Registrador” circunstancia que no fue satisfecha, por lo tanto se declara INADMISIBLE la demanda por cuanto los documentos a que se refiere la norma legal transcrita no se encuentra acompañados con la misma.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. N° 52.751.-
aa.-