REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de octubre de 2.008
Años 198º y 149º

DEMANDANTE: JUDITH HERRERA DE FUENTES.
ABOGADA APODERADA: AYMARA MÁRQUEZ CHIRINOS.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.754


Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2.008, por la Abogada AYMARA MÁRQUEZ CHIRINOS, Inpreabogado Nro. 107.806, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH HERRERA DE FUENTES, y en la cual solicita la inserción de la partida de nacimiento de su hijo.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la solicitud en fecha 13 de agosto de 2008.
Alega la apoderada judicial de la parte actora lo siguiente: “…Es el caso, Ciudadano Juez, que mi poderdante la ciudadana JUDITH HERRERA DE FUENTES, antes identificada, dio a luz un hijo varón el día veintinueve (29) de noviembre del año mil novecientos setenta y uno (1.971), en parto extra hospitalario, en el Caserío Sabanita, Sector Caimital, casa s/n, Población de Manuare, Parroquia Belén, jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.(…) El niño, hoy adulto EDGARDO de treinta y siete (37) años de edad, en su época de niñez se desarrollo de una manera normal, pero su madre la ciudadana JUDITH HERRERA DE FUENTES, antes identificada, no tuvo la oportunidad de presentar al antes niño (hoy adulto)…”
Ahora bien, este Juzgador observa que la Abogada AYMARA MÁRQUEZ CHIRINOS, actuando en representación de la ciudadana JUDITH HERRERA DE FUENTES, quien solicita la inserción de partida de nacimiento del hijo de la ciudadana a quien representa, y como quiera que ella misma expresa en el libelo que el ciudadano “EDGARDO” es mayor de edad; y el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, expresa que “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, por lo tanto, y en razón de la norma transcrita quien debe intentar la presente acción es el ciudadano EDGARDO, en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE el presente juicio.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Exp. Nro.52.754.
aa.-