REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de octubre de 2.008 .-
Años 198º y 149º
DEMANDANTE: Empresa Mercantil BRIEFING C.A. (Candelario Alvarez )
DEMANDADA: SEMPRENOI C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 52.630.

Vista la anterior demanda, el Tribunal observa que la parte actora ciudadano CANDELARIO ALVAREZ, en su carácter de GERENTE GENERAL de la Empresa BRIEFING C.A., debidamente asistido de Abogado, en su escrito libelar exponen demandan por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO conforme al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la demanda versa sobre el pago de una suma líquida y exigible de dinero mediante facturas.
La parte actora expone en su escrito libelar que…”Dicha factura se originan por la relación comercial existente entre la Empresa Mercantil SEMPRENOI C.A., debidamente inscrita en e Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 44, Tomo 39-A en fecha 09 de septiembre de 2.003 y la Empresa que yo represento…”
En tal sentido, establece el invocado artículo 640: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez (10) días , apercibiéndole de ejecución..”
Por su parte, el artículo 644 de la misma Ley establece: “ son pruebas escritas a los fines indicados…”…”…los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera otros documentos negociables” (negrillas del Tribunal)
Por su parte, el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los procedimientos por intimación, nos refiere al articulo 340 de la misma Ley, el cual en su Orinal 3º reza:”el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda debe contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación; y el ordinal 8º el nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder”
Ahora bien, por cuanto la parte actora es una persona jurídica e intima el pago de una cantidad líquida y exigible a otra persona jurídica y no acompaña a los autos los respectivos Registros Mercantil y/o de Asambleas que demuestren su carácter de representante de dichas empresas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera I Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 340 Ordinal 3º.- -
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Sidia Gudiño Ramos


Se hizo lo ordenado. Se declaró inadmisible la presente demanda, conforme artículo 642 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 Ordinal 3º.-
La Secretaria Temporal
EXP. No. 52.630
PP/cc