REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BERNARDINO ARIAS Y GERAMIA HENRIQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ISELA SERRANO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.580.-
Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2.008, los ciudadanos BERNARDINO ARIAS Y GERAMIA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.480.637 y V-7.577.265 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ISELA SERRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.132, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 12 de agosto de 1.974, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 223, Tomo II, Año 1.974, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Raúl Leoni número 200, zona Sur, de Bella Vista Uno de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 21 de marzo de 1.983, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres YESICA DEL VALLE (+) Y ROGER ANTONIO, fallecida la primera según acta de defunción anexa a la presente solicitud y mayor de edad el segundo, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 02 de julio de 2008.-
En fecha 28 de julio de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de septiembre de 2008, tal como consta al folio diecinueve (19) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veintiuno (21) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BERNARDINO ARIAS Y GERAMIA HENRIQUEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de agosto de 1.974, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la Mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 52.580.-
aa.-
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